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Fallecimiento

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES POR: FALLECIMIENTO

En los casos de muerte del titular de la cuenta CON beneficiarios inscritos en el Fondo, éstos prevalecerán sobre los de cualquier otra Institución del SPP o el IPSFA, y para efectos de devolución deberán presentar:

Certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta.

Tarjeta de afiliación al ISSS del fallecido o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado.

Certificación(es) de la(s) partida(s) de nacimiento de(los) beneficiarios(s).

Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente).

En los casos de muerte del titular de la cuenta SIN beneficiarios inscritos en el Fondo se aceptarán los beneficiarios de acuerdo a resolución del ISSS, INPEP o IPSFA, Estos deberán presentar:

Copia de resolución de la institución previsional correspondiente.

Tarjeta de afiliación al ISSS del titular de la cuenta o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado.

Documento de Identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente).

Cuando el ISSS, INPEP o IPSFA determinen que no existe derecho a pensión de sobrevivencia para la esposa(o), compañero(a) de vida, hijos y padres. Estos deberán presentar:

Copia de Denegatoria de pensión de la institución previsional correspondiente.

Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado.

Certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta.

Certificación de la partida de nacimiento de los beneficiarios o matrimonio cuando el solicitante sea la esposa o esposo.

Certificación de la partida de nacimiento de hijos menores de 18 años procreados en el matrimonio o dentro de la unión no matrimonial, en su caso.

Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente).

Cuando no existan beneficiarios previamente definidos, por no estar inscritos en el Fondo o en alguna de las instituciones previsionales ya mencionadas, y la cantidad a devolver no exceda de $914.29, serán llamados para efectos de la devolución, prioritariamente: los hijos, el padre, la madre y el conyugue o en su caso el (la) compañero(a) de vida sobreviviente. En defecto de éstos se aplicará lo dispuesto en los ordinales 2° al 6° del Art. 988 del Código Civil. En caso que no existiera ninguna de las personas mencionadas el saldo pasará a favor del fondo previa publicación según lo establece la ley; todo de conformidad al artículo de dicha ley que regula la prescripción de los depósitos. El que resulte beneficiario deberá presentar:

Copia de Denegatoria de pensión del ISSS, INPEP o IPSFA.

Tarjeta de afiliación al ISSS del titular de la cuenta o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado.

Certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta.

Certificación de la partida de matrimonio, cuanto el solicitante sea la esposa(o).

Certificación de la partida de nacimiento de los beneficiarios solicitantes.

Documento de Identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente).

Cuando no existan beneficiarios previamente definidos por no estar inscritos en el Fondo o en alguna de las instituciones previsionales referidas y la cantidad a devolver exceda de $914.29, se presentara:

Copia de Declaratoria de herederos definitivos.

Tarjeta de afiliación al ISSS del titular de la cuenta o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado

Documento de Identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente).

Solicitud por cada heredero o representante común.

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Publicado el 15-01-2010.