Asamblea de Gobernadores:
Es la autoridad máxima del FSV y está integrada por: ministro de Obras Públicas como Presidente, ministro de trabajo y Previsión Social, Ministro de Hacienda, Ministro de Economía, así como por dos Gobernadores representantes del Sector Patronal y dos Gobernadores del Sector Laboral.
Este máximo órgano institucional determina prioridades para atender con eficiencia y equidad la demanda de créditos mientras los recursos del Fondo sean suficientes; además, aprueba el presupuesto de ingresos y egresos; aprueba los planes de labores e inversión; determina la formación de las reservas que sean necesarias para garantizar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Fondo; propone al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la ejecución de la Ley del FSV, entre otras.
Junta Directiva:
Está integrada por cinco miembros: uno nombrado por el Presidente de la República y cuatro Directores nombrados por la Asamblea de Gobernadores: Un Director representante del Sector Patronal; un Director representante del Sector Laboral y dos Directores representantes del Sector Público. Por cada Director Propietario existe un Director Suplente, nombrado por el titular. El Director nombrado por el Presidente de la República es el Presidente de la Junta Directiva del Fondo y Director Ejecutivo de la Institución.
Entre sus funciones están: Cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamentos del FSV, así como los acuerdos o resoluciones de la Asamblea de Gobernadores; Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito, previos los estudios correspondientes presentados por el Director Ejecutivo, resolver sobre las operaciones del Fondo que no sean de competencia del máximo Órgano institucional; presentar oportunamente a la Asamblea de Gobernadores la memoria anual, los estados financieros y contables, los presupuestos de ingreso y gastos, los planes de labores y de inversión del Fondo; entre otras funciones.
Consejo de Vigilancia:
Tiene a su cargo la supervisión de la correcta aplicación de la Ley y Reglamento Básico del FSV, así como los acuerdos o resoluciones de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva. El Consejo está compuesto por cuatro miembros: uno electo por el Sector Patronal, Otro por el Sector Laboral, dos por el poder ejecutivo (uno en el ramo de Obras Públicas y otro en el ramo de Trabajo y Previsión Social).
Las atribuciones de este Órgano son: vigilar la correcta administración del patrimonio del Fondo y en especial de los ingresos, gastos e inversiones; revisar lo relativo a la ejecución de planes, programas, estudios e investigaciones; informar al Presidente de la Asamblea de Gobernadores las irregularidades que constatare y proponer a los Órganos de Dirección, en su caso, las medidas que juzgue convenientes; entre otras funciones.