Fondo Social para la Vivienda
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SEGURO DE DEUDA

En caso de fallecimiento del deudor o codeudor, o si estos sufren una invalidez total y permanente, el préstamo hipotecario queda cancelado, lo que se vuelve un respaldo financiero en momentos críticos.

Este seguro garantiza el bien patrimonial a través de la cancelación del préstamo por cualquiera de las siguientes causas:

  • Muerte por cualquier causa: cuando el deudor o Codeudor del(os) préstamo(s) del inmueble fallece, el monto de la deuda es cancelada.

Documentación por presentar:

  1. Partida de nacimiento del (de la) fallecido(a) reciente, hasta 3 meses de emitida a la fecha de presentación.
  2. Partida de defunción reciente, hasta 3 meses de emitida a la fecha de presentación. Para muerte ocurrida en el extranjero, debes presentar además la partida de defunción emitida en el país donde ocurrió la muerte.
  3. Informe sellado y firmado por el(la) médico(a) que atendió el caso o del hospital donde ocurrió la muerte o copia de la constancia de reconocimiento del cadáver y autopsia (si aplica) realizado por el Instituto de Medicina Legal, ambos emitidos y certificados por la Fiscalía General de la República.
  4. Formulario de la Compañía de Seguros.
  • Para muertes ocurridas antes de las 12 horas del día 30/04/2022, presentar “Formulario de la prueba de fallecimiento” completado por un(a) testigo(a) no familiar; el(la) cual no debe poseer apellidos en común con el(la) fallecido(a) Descargar formulario y para estos tramitar el reclamo directamente en cualquiera de nuestras agencias.
  • Para muertes ocurridas después de las 12 horas del día 30/04/2022, presentar “Formulario único para reclamos de seguro de vida”, completado por la persona que realiza el trámite Descargar formulario

5.DUI del (de la) fallecido(a) o en su defecto certificación del DUI extendido por el Registro Nacional de Personas Naturales.

6. DUI de la persona que realiza el trámite.

  • Invalidez total y Permanente por accidente o enfermedad: la deuda queda cancelada cuando medicamente se le diagnostica al deudor o codeudor una Invalidez total y Permanente por la Comisión Calificadora de Invalidez de la Superintendencia del Sistema Financiero, igual o mayor al 66.66% de discapacidad para el sector formal, o el Dictamen de resolución de la aseguradora para el sector o de ingresos variables.

Documentos por presentar:

  1. Dictamen con porcentaje de Invalidez Total y Permanente equivalente al 66.6 % o más; o la resolución del beneficio de invalidez de parte de la Compañía de Seguros (si aplica).
  2. Informe Médico firmado y sellado por el(la) Doctor(a) tratante o por el hospital donde tiene el control médico.
  3. Partida de nacimiento reciente, hasta 3 meses de emitida a la fecha de presentación.
  4. DUI de deudor(a).
  5. Formulario único para reclamos de seguros de vida completado por la persona que realiza el trámite (aplica únicamente para invalidez total y permanente declaradas después de las 12 horas del día 30/04/2022). Descargar formulario.
  6. DUI de la persona que realiza el trámite, si aplica.